Con la nueva Ley se pretende impulsar el turismo como en la reducción del IVA del 12% al 8%, entre otros aspectos.
El Servicio de Rentas Internas (SRI) expidió la resolución No. NAC-DGERCGC21-00000045, que contiene las normas para la aplicación de la remisión de intereses, multas y recargos de obligaciones tributarias.
Esto está contemplado en la Disposición Transitoria Sexta de la reciente Ley Orgánica para el Desarrollo Económico y Sostenibilidad Fiscal tras la Pandemia COVID-19, respecto a los contribuyentes inscritos en el Registro Nacional de Turismo y que cuenten con la Licencia Única Anual de Funcionamiento al día.
Con la nueva Ley, el Ejecutivo podrá reducir el impuesto al valor agregado (IVA) del 12% al 8% durante 12 días al año para actividades turísticas. Así también en la normativa establece que las empresas turísticas puedan descontar del impuesto a la renta (IR) el 100% de las pérdidas del 2020 y 2021 hasta por diez años.
En la resolución del SRI detalla la aplicación, beneficiarios, facilidades de pago, entre otros puntos.
Según el artículo 2, son beneficiarios de la remisión los contribuyentes que a la fecha de la publicación de la normativa estén inscritos en el Registro Nacional de Turismo y los que cuentan con la Licencia Única Anual de Funcionamiento al día.
Y serán objeto de remisión aquellas obligaciones tributarias cuyo vencimiento se encuentre entre el 1 de enero de 2020 y el 29 de noviembre de 2021
El artículo 5 especifica las facilidades de pago para estas obligaciones. “Para que opere la remisión conforme esta resolución, los contribuyentes señalados en el artículo 2 deben acceder a las facilidades de pago, respecto de las obligaciones tributarias que mantengan pendientes hasta por un plazo de 48 cuotas mensuales y cumplir con el pago del total del saldo del capital dentro del mismo”, dice el articulado.
Para acceder, el interesado deberá presentar una solicitud. Una vez otorgada la facilidad y determinadas las cuotas, deberá realizar el pago del primer dividendo al mes siguiente de la notificación de la resolución, sin que exista prórroga alguna para el mismo.
La resolución menciona que ambos procesos (solicitud y notificación) se realizan por el sitio web del SRI. Y para esto es importante que el usuario se adhiera o esté suscrito al Acuerdo de Uso de Medios Electrónicos, así como el convenio de débito bancario para el pago de las cuotas mensuales.
En el caso de incumplimiento, terminará automáticamente la concesión de facilidades de pago, y en consecuencia no se aplicará la remisión de intereses, multas y recargos
En tanto, el artículo 6 señala las obligaciones tributarias en procesos pendientes. Aquí el ciudadano que tenga planteado algún reclamo, recurso de revisión o acción judicial pendiente de resolución y que pretenda acogerse a esta facilidad de pago y a la remisión, deberá desistir de las acciones planteadas.
Otro de los puntos en el documento es la coactiva. Y los procesos de ejecución de coactiva se suspenderán una vez que sea otorgada la facilidad de pago.
“Salvo que el sujeto pasivo solicite expresamente el embargo de valores que puedan ser registrados en las cuentas de la Administración Tributaria dentro del plazo para el pago de cada dividendo de las facilidades de pago”, señala el artículo 8.
Pagos previos
La resolución, en su artículo 7, menciona que la cancelación realizada previo a la fecha del otorgamiento de la facilidad de pago, serán imputados conforme el artículo 47 del Código Tributario.
Este artículo indica que cuando el crédito a favor del sujeto activo del tributo comprenda también intereses y multas, los pagos parciales se imputarán en el siguiente orden: primero a intereses; luego al tributo; y, por último a multas.
Fuente: Diario El Universo