En ejercicio de las facultades que le confieren el numeral 1 del artículo 154 de la Constitución de la República del
Ecuador, el artículo 15 de la Ley de Turismo; y, el artículo 17 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la
Función Ejecutiva, el Ministerio de Turismo acuerda expedir el REGLAMENTO DE OPERACIÓN E INTERMEDIACIÓN TURÍSTICA
Fuente: Ministerio de Turismo